Fases para la puesta en marcha de Verifactu
Actualmente (Marzo de 2025), según la AEAT, la entrada en vigor de la obligatoriedad en la aplicación de Verifactu se producirá en las siguientes fechas:
- Para personas jurídicas : 1 de Enero de 2026.
- Para personas físicas : 1 de Julio de 2026.
Es previsible que estos plazos sufran cambios en los próximos meses.
Todos los software de facturación (Nubimed entre ellos) debemos estar adaptados a la nueva norma antes del 27 de Julio de 2025. En Nubimed ya estamos adaptados a la nueva normativa desde Marzo de 2025.
Según la información de la que disponemos, en Septiembre de 2025 la AEAT abrirá un plazo de voluntario en la que los obligados tributarios podrán optar por empezar a cumplir con Verifactu antes del plazo obligatorio.
En los próximos meses Nubimed irá preparando la entrada en vigor de Verifactu mediante las siguientes fases:
- Septiembre - Octubre 2025. Nubimed realizará un piloto solo con unos pocos de sus clientes que quieran colaborar de forma voluntaria. Este piloto nos servirá para comprobar que tanto los sistemas de Nubimed como los de la AEAT funcionan según las especificaciones técnicas establecidas en el proyecto.
- Noviembre - Diciembre 2025. Todos los clientes de Nubimed tendrán la opción de seleccionar el modelo de Verifactu que quieren usar (con envío a hacienda o sin envio) y la fecha en la que quieren comenzar a usarlo. En este artículo de nuestra ayuda tiene información de como serán los pasos a seguir para seleccionar reportador fiscal en cada uno de los NIF que se usan para facturar en Nubimed.
- 1 de enero de 2026 en adelante. Todos los clientes de Nubimed que sean personas jurídicas y que no hayan elegido un modelo Verifactu no podrán facturar hasta que no hagan su elección.
- 1 de julio de 2026 en adelante. Todos los clientes de Nubimed que sean personas físicas y que no hayan elegido un modelo Verifactu no podrán facturar hasta que no hagan su elección.
Mientras llegan estas fases es posible comenzar a prepararse para usar Verifactu repasando los siguientes puntos :
Conceptos de facturas clasificados por régimen de IVA o IGIC
Con la nueva normativa, cada concepto de una factura que tenga asociado impuesto de IVA o IGIC, deberá asociado su regimen de tributación. Para simplificar las tareas administrativas, dado que Nubimed esta especializada en la gestión de servicios relacionados con la medicina, se ha considerado que están incluidos dentro del regimen general (01) los conceptos de facturas que hacen referencia a:
- Tratamientos.
- Activiadades.
- Productos de almacén.
En caso de que tenga dado de alta en Nubimed algún tratamiento, actividad o producto que no entre dentro del regimen general, deberá darlo de alta como un servicio. En la configuración de servicios será posible indicar el régimen de tributación concreto de cada servicio, que después será arrastrado a la factura.
Tras analizar la tipología de todos los servicios dados de alta en Nubimed, hemos habilitado la posibilidad de informar dos tipos de regímenes :
- (01) Régimen general.
- (11) Operaciones de arrendamiento de local de negocio.
Si necesita algún otro régimen no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de soporte y se lo habilitaremos.
Finalmente, también será necesario indicar el régimen en los siguientes casos:
- Al crear un pago periódico para un paciente. Todos los pagos periódicos existentes han sido clasificados bajo el régimen general, por favor, deberá cambiar aquellos pagos periódicos que correspondan a otros regímenes.
- Al facturar un anticipo. Todas las facturas de anticipo tomarán por defecto el régimen general, pero podrá cambiarlo en el momento de introducir los datos de la factura.
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